A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Enna Margarita Lopez Galindo Y Otros·Demandado Ministerio De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Segundo Laboral del Circuito, Quinto Administrativo del Circuito, Séptimo Administrativo del Circuito Noveno Administrativo del Circuito, todos de Santa Marta.
La Corte constató que en el presente caso se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos administrativos determinaron que no eran competentes para conocer varias acciones de tutela, según las reglas de reparto de tutelas masivas previstas en el Decreto 1834 de 2015.
La Sala encontró que dichas autoridades no demostraron la triple identidad que requiere esta normatividad y que no realizaron un análisis adecuado sobre los hechos, las pretensiones y los sujetos sobre los cuales recayeron los reparos formulados por las accionantes en sus escritos.
Con base en lo anterior se dispuso enviar el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, continúe el trámite y adopte la decisión a que haya lugar.
A los tres despachos administrativos se les advierte que, siempre que consideren que existe mérito para cumular acciones constitucionales según lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015, deben constatar concretamente que existe identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.
A la Oficina Judicial de Santa Marta se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto mencionado, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los siguientes autos:
- a. El Auto del 2 de agosto de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Enna Margarita Lopez Galindo.
- b. El Auto del 3 de agosto de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Daneysi Sayuris Villas Rebolledo.
- c. El Auto del 9 de agosto de 2021, mediante el cual el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Santa Marta se aparto del conocimiento de la solicitud de amparo impetrada por la senora Duberlys Caballero.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4054 al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta para que, de manera inmediata, continue el tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a los Juzgados Quinto,
- Septimo. y
- Noveno. Administrativos del Circuito de Santa Marta que siempre que consideren que existe merito para acumular acciones de tutela segun lo dispuesto por el Decreto 1834 de 2015, deben constatar concretamente que existe identidad de sujeto pasivo, causa y objeto.
- Cuarto. ADVERTIR a la Oficina de Judicial de Santa Marta que, en lo sucesivo debera observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicacion del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevencion" ni se afecten los principios que gobiernan el tramite de la accion de tutela.
- Quinto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las accionantes dentro de los procesos de tutela contenidos en el ICC-4054 y a los Juzgados
- Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta,
- Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta y
- Noveno. Administrativo del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.